REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por DESALOJO, intentado por el ciudadano LUIS F. VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.046.200 y de este domicilio, asistido por el abogado NARCISO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.886, en contra del ciudadano SAMUEL MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.442.647, domiciliado en la casa N° 3 de la Calle República del Barrio Montecristo de este ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de Septiembre del año 2004, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley. (Folio 01 al 16)
En fecha 19-10-2004, compareció el Alguacil Titular de este despacho y consignó resultas de la citación de la demandada de autos. (Folio 17 al 23)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha ut supra, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano LUIS F. VELÁSQUEZ, asistido por el abogado NARCISO CARPIO, en contra del ciudadano SAMUEL MÚJICA, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los veinticinco (25) días del mes Octubre del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Exp. 8237
MNS/dgra
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