REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU



REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto Píritu, cuatro (04) de Octubre del año 2005
195° y 146°


Visto el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, suscrito en fecha 29 de Septiembre del 2005, (f.9) por el Abogado MIGUEL GUAURA SANTAELLA, titular de la cédula de identidad nro.V-8.263.287, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.56.161, en su carácter de BENEFICIARIO Y TITULAR LEGITIMO, de la letra de cambio cuyo cobro demanda al ciudadano HUMBERTO ANATO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V-457.667.

Se observa que al folio 10 al 12 corre inserta escrito autenticado, mediante el cual la parte actora Miguel Guara Santaella, manifiesta haber recibido de la parte demandada Humberto Anato, la totalidad del monto adeudado, y no le queda nada a deber por este ni por ningún otro concepto, y declare terminado el juicio de intimación por cobro de bolívares. Igualmente al folio 13, solicita se le haga entrega del instrumento cambiario a la parte demandada.

Atendiendo a la declaración espontánea de voluntad de DESISTIR de la parte actora, por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demandada, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, en consecuencia la controversia queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir de la Acción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Siendo a sí este Tribunal declara terminado el procedimiento.
En atención a ello, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. MIRNA MARIN MACHADO.

LA SECRETARIA

Abg. MARILYS GUZMAN .


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-

LA SECRETARIA

Exp.CM-971-05