En el día de hoy veintiseis (26) de Octubre de dos mil cinco, siendo las 12:00 PM, el tribunal previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario, se trasladó y se constituyó en compañía de la parte actora, Abogada en ejercicio María José Seeber Baccaro, con Inpreabogado bajo el número: 91.613 en la sede de la Empresa Servicios Valdez, C.A, ubicada en la Calle Guanipa Nro. 54-57 de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Intimación de Honorarios Profesionales. Presente en el sitio la Ciudadana: Mirian Josefina Alvarez Suarez, V- 10.942.006, quien manifestó que desempeña el cargo de secretario de la empresa Servicios Valdez, C.A, la cual se encuentra ubicada en el sitio donde se encuentra constituído el Tribunal. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaría Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. En éste estado interviene la parte actora, anteriormente identificados y exponen:" Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal que suspenda la Medida por razones de conversaciones extrajudiciales con la demanda. En éste estado el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y siendo las 1:00 PM ordena el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ..., (Hay sello húmedo y firma ilegible)

LA PARTE ACTORA..., (Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA..., (Firma Legible)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL...., (Firma Ilegible)

EL PERITO AVALUADOR.., (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO.., (Firma Ilegible)