En el día de hoy tres (03) de Octubre de dos mil cinco, siendo las 11:15 AM, previa habilitación del Tribunal, se traslado y se constituyó en compañía de las Co-Apoderadas Actoras Yolming Cordero y Heidy Muñóz, con Inpreabogado bajo los números: 96.322 y 100.139 respectivamente, en la Carrera 12 Sur, distinguida con el número: 15 (parcela), en la Urbanización Francisco de Miranda en ésta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui., a los fines de practicar una ENTREGA MATERIAL, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Querella Interdictal restitutoria, formulada por Jaudy claridad Yánez contra los Ciudadanos: Yohougni Irahi Cedeño Laidera y Angel Féliz Solórzano Marcaño. Presente en el sitio el Ciudadano: Yohougni Irahi Cedeño Laidera, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de éste Municipio Simón Rodríguez, Ciudadano: Salameh Gónzalez Samir, V- 12.017.183, en virtud de que se pudo constatar que en el inmueble habitan menores de edad, dicho funcionario manifestó que la notificada se comprometió a trasladar a sus menores hijos a la casa de la suegra, garantizándole así todos los Derechos y Obligaciones establecidos en la LOPNA, es todo". En éste estado el Tribunal pasa a darle cumplimiento a la presente Entrega Material y, restituye el bien inmueble donde se encuentra constituído, a las Co-Apoderadas Actoras Ciudadanas: Yolming Cordero y Heidy Muñóz, anteriormente identificadas, consiste en una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construída, ubicada en la Carrera 12 Sur, distinguida con la Parcela Nro. 15 de la Urbanización Francisco de Miranda, de ésta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 12 Sur que es su frente, SUR: el inmueble que es o fué propiedad de Alejandro Calderon, ESTE: inmueble que es o fue de Maryorie Campos y OESTE: inmueble que es o fue propiedad de Luis Valdivieso, quienes lo reciben conforme. En éste estado el Tribunal deja constancia que la notificada retiró sus bienes de forma voluntaria. Seguidamente el Tribunal siendo las 2:20 PM da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede., es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ...., (Firma Ilegible)
LA NOTIFICADA..., (Firma Ilegible)
LAS CO-APODERADAS ACTORAS..., (Firmas Ilegibles)
EL FUNCIONARIO DE LA LOPNA..., (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO..., (Firma Ilegible)
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