En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco, siendo las 11:30 PM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora, abogado RAFAEL DOMINGUEZ, Inpreabogado bajo el número 71.191, en una parcela de terreno ubicada en la zona industrial de esta misma ciudad de El Tigre, a los fines de practicar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada SERGENSA, SERVICIOS GENERALES DE INSTRUMENTACION, S.A. y los ciudadanos FRANKLIN MATA Y GERTRUDYS LAYA DE MATA, decretada por el tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., Seguidamente el tribunal deja constancia que en una vez constituido en el sitio, señalado por la parte actora, se hizo el llamado de ley, y nadie dio ninguna respuesta. En este estado el tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaría judicial Anzoátegui, representada por el ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad bajo el número 12.014.131 y como Perito avaluador al ciudadano EDGAR BRITO, C.I. 13.258.827, quienes estando presente aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el debido juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora, anteriormente identificada y expone: “Solicito muy respetuosamente este tribunal declare embargada ejecutivamente la parcela de terreno donde se encuentra constituido, ubicada en la zona industrial de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, identificada con el número A-18, calle 05, cruce con calle 06, sector Este , con un área de aproximadamente de CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (4.714,00 mts2), alinderada de la siguiente manera,: NORTE: en 22,00 Mts con calle 06; SUR: En 40,00 Mts, con parcela A-17; ESTE: En 111,50 Mts, con parcela A-19 y OESTE : EN 108,00 Mts con la calle 05, dicha parcela tiene un valor aproximado según información del Perito, de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000.00). Seguidamente el tribunal declara EMBARGADA EJECUTIVAMENTE LA PARCELA ANTERIORMENTE IDENTIFICADA y hace entrega de la misma al la Depositaría Judicial Anzoátegui, en la persona de su representante Legal, Jean Carlos Lanz. Seguidamente interviene el ejecutante y Expone:” Informo al tribunal que los gastos por Vigilancia de la referida parcela corren por mi parte y asimismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demanda por cuanto el precio del bien embargado no cubre la totalidad de la deuda. De la misma manera solicito al tribunal que oficie lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, de esta misma Jurisdicción, a los fines de estampar la referida nota marginal. Seguidamente el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia siendo las 12:00 M, da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, (Hay sello Húmedo y Firma Ilegible)
EL APODERADO ACTOR, (Firma Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO..., (Firma Ilegible)
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