En el día de hoy cinco (05) de Octubre del presente año, siendo las 2:15 PM se trasladó y se contituyó el Tribunal en compañía de la Apoderada Actora Mary Colina de Hernández con Inpreabogado bajo el número: 34.561 en la sede de la Empresa Empresa Akeree Enery, C.A, ubicada en la Av. Peñalver de éste Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulado por la Ciudadano: Mary Colina de Hernández en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Er Pinco, C.A contra Akeree Enery, C.A. Presente en el sitio el Abogado en ejercicio Felix Tineo Millán, con Inpreabogado bajo el número: 47.647 y expone: Consigno en éste acto copia del Poder Especial que me fuera otorgado la Empresa demandada en el presente Juicio, el cual fuera autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24/09/2003, anotado bajo el número: 42, Tomo 118 de los Libros respectivos y a los fines de dar cumplimiento a la obligación contraída con la parte actora en la presente acción, consigno en éste acto Cheques de gerencia números: 24001710 y 24001711 el primero de ellos por la cantidad de (Bs. 70.000.000,00) a la orden de la Empresa Akeree Enery, C.A, el siguiente por la cantidad de (Bs. 23.000.000,00), a favor de la Apoderada Actora Abogada en ejercicio Mary Colina de Hernández, ambos Cheques en contra del Banco Guayana, Cta. Corriente Nro. 0008002444020017012 de dichos saldos cancelamos lo adeudado en el presente Juicio lo cual asciende a la cantidad de (Bs. 57.688.900,00) y el monto restante, es decir, la cantidad de (Bs.35.311.100,00), se tomarán como pago al convenimiento celebrado en fecha: 27/04/2005, Exp. Nro. BH11-M-2003-000009 por la Empresa de Servicios Pozos Anzoátegui, (S.P.A), representada en éste acto por la Abogado en ejercicio Marysandra Rojas, con Inpreabogado bajo el número: 58.716, en su carácter de Apoderada Judicial, es todo". Seguidamente interviene la Apoderada de la parte actora, anteriormente identificada y expone: "Recibo en éste acto los Cheques antes señalados e identificados con sus debidos montos e igualmente declaro que no tengo nada que reclamar ni a la Empresa Akeree Enery, C.A ni a la Empresa S.P.A, C.A por este ni por ningún otro concepto. En éste estado interviene nuevamente el Apoderado de la Empresa demandada y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sea devuelto al Cheque el cual fuera objeto de la presente acción, es todo". Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 3:05 PM acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.., (Firma Ilegible)
LA APODERADA JUDICIAL..., (Firma Ilegible)
LA APODERADA, PARTE DEMANDADA..., (Firma Ilegible)
LA APODERADA DE LA EMPRESA...., (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO..., (Firma Ilegible)
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