REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de octubre de 2005
N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000040
PARTE ACTORA: Sixto Antonio Gobin Caraballo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Roxana Reyes y Francisco Tirado
PARTE DEMANDADA: Servicio de Pozos Anzoátegui, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISANDRA ROJAS y CARMEN LOSADA
MOTIVO: Enfermedad Profesional
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de octubre de 2005, siendo las 12:19 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Indemnización por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano SIXTO ANTONIO GOBIN CARABALLO en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE POZOS ANZOÁTEGUI, S.A. (S.P.A.), comparecieron el ciudadano SIXTO ANTONIO GOBIN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.951.383, asistido de la abogada en ejercicio ROXANA REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 84.408, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil SERVICIO DE POZOS ANZOÁTEGUI, S.A. (S.P.A.), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el N ° 120, Tomo I, año 1956, siendo su última modificación el 19 de mayo de 1997, bajo el N ° 41, Tomo 37-A, representada por la abogada CARMEN LOSADA, venezolana, mayor de edad, con cédulas de identidad números 13.497.977, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.984, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según poder autenticado que corre de los folios 126 y 127, quien en lo sucesivo se denominará la EMPRESA DEMANDADA, quienes por la mediación positiva del tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y exponen:
El demandante propone a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda que se dan enteramente por reproducidos, le cancele la suma única y total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: “Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de indemnización por Enfermedad Profesional ni ningún concepto que describe en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada, pues señalada enfermedad no ocurrió con motivo de la relación de trabajo, por lo que no se deriva responsabilidad alguna para mi representada. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE. A tal efecto, se suscribe la presente transacción en los siguientes términos:
Primera: EL DEMANDANTE acepta expresamente la improcedencia de la reclamación planteada, pues la supuesta enfermedad profesional no se produjo con motivo de la relación de trabajo, por lo tanto la empresas demandada no le adeuda indemnización alguna por el estado patológico reseñado en el libelo. Asimismo, la empresa le canceló las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza. Por otro lado, acepta que la empresa previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asi mismo, previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000, oo) el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.
Segunda: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000, 00) al demandante SIXTO ANTONIO GOBIN CARABALLO, en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.
Cuarta: EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionadas libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
Quinta: EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.
Sexta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Séptima: EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA DEMANDADA. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
Octava: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
Novena: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicita n se ordene el archivo del presente expediente.
Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor SIXTO ANTONIO GOBIN CARABALLO, en este proceso en la cantidad de Bs. 4.000.000,00, los cuales se compromete la empresa demandada a pagar en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos a la presente fecha, por lo que, con la cantidad ofrecida, ambas partes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluyendo los intereses moratorios e indexación. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.
Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que el demandante está asistido de abogada y actuó libre de constreñimiento alguno, siendo además que una vez terminada la relación de trabajo los derechos laborales son disponibles, y que la apoderada judicial de la demandada tiene amplias facultades para transigir, el tribunal observa que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y que la transacción está motivada, circunstanciada y cumple con los requisitos de ley. Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara terminado el proceso. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de la partes. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el pago del monto transado. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
Exp. N °: BH13-L-2003-000040
UJAR/ua
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