REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000243
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA Petróleo, S.A., efectuado por la abogada en ejercicio NORIS GIMÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 11.465, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano DAVID ALBERTO GONZÁLEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.664.940, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte codemandada, PDVSA Petróleo, S.A., por lo que, a juicio del tribunal, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA Petróleo, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única codemandada a la sociedad mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo.
BP12-L-2005-000243
UJAR/ua
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
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