REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000291
Visto el escrito de subsanación presentado por la parte demandante ciudadana PANCHITA MARTÍNEZ en fecha 10 de octubre de 2005, asistida de la Procuradora del Trabajo Abogada MIRNA MATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 72.845, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la tempestividad e idoneidad de la subsanación presentada, en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que este tribunal por auto de fecha 12 de julio de 2005, ordenó la corrección del libelo por no cumplir con lo señalado en el numerales 3º y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basado en que la actora debe señalar en forma clara el salario devengado y la forma cómo obtuvo el salario integral, así como no señala cuáles son los días libres y períodos trabajados, y su fundamento legal para determinar su origen, razón por la que no se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la parte demandante para que subsane las deficiencias señaladas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, advirtiéndole que en caso de no subsanar dichas omisiones, se declarará inadmisible la demanda.
En fecha 6 de octubre de 2005, la parte demandante ciudadana PANCHITA MARTÍNEZ, se da por notificado del auto que ordena la corrección y en fecha 10 de octubre de 2005, consigna escrito de subsanación en tres (3) folios útiles, lo que a juicio del tribunal, la subsanación se hizo tempestivamente, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación. Así se decide.
No obstante, con respecto a la idoneidad de la subsanación conforme a los términos ordenados en el auto de fecha 12 de julio de 2005, el tribunal observa que la parte actora en su escrito de subsanación de fecha 10 de octubre de 2005, no subsana en los términos ordenados por el tribunal, por cuanto a pesar que señala la forma cómo obtuvo el salario integral, no señala cuáles son los días libres y feriados laborados, los cuales debe determinar muy bien pues reclama en forma indeterminada 164 días, sin especificar cuáles días reclama. En el escrito de subsanación, sólo reseña el fundamento legal, pero el actor para determinar su reclamo, debe señalar cuáles días feriados laboró para verificar su procedencia. En consecuencia, a juicio de este tribunal, la parte demandante no subsanó en los términos ordenados en el auto de fecha 12 de julio de 2005, por lo que se debe declarar inadmisible la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse subsanado el libelo conforme a lo ordenado en auto de fecha 12 de julio de 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:16 de la tarde se publicó la anterior decisión. Se hicieron las certificaciones para el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-L-2005-000291
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