REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de octubre de 2005.
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000080
PARTE ACTORA: JEAN CRUZ CARABALLO PRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Modesto García Saleh
PARTE DEMANDADA: F y F Construcciones, C.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PDVSA Petróleos, s.a., Eudelys León y María Visaez.
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Diferencia de Prestaciones Sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:10 a.m., del día hábil de hoy jueves trece (13) de octubre de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., en la demanda que por Accidente de Trabajo y Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.029.218, en contra de las sociedades mercantiles F & F CONSTRUCCIONES, C.A., y PDVSA Petróleo y Gas, s.a., se deja constancia que únicamente estuvieron presentes en la audiencia las abogadas EUDELYS LEÓN y MARÍA VISAEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 63.326 y 85.128, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., originalmente denominada PDVSA Petróleo y Gas, s.a., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el N º 26, tomo 127-A, representación que se evidencia en poder autenticado que acompañan en original el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora así como la codemandada F & F CONSTRUCCIONES, C.A., no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito Judicial en las puertas del tribunal a la hora de instalación de la audiencia (9:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Las apoderadas de PDVSA Petróleo, s.a.
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se pronunció la sentencia en forma oral, siendo las 9:30 a.m. se publicó la anterior decisión y se registró en los copiadores respectivos. Conste.
La Secretaria
UJAR/ua BH13-L-2003-000080
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