REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH13-X-2005-000004

De la revisión de actas procesales, se evidencia que en fecha 11 de julio de 2005, se dictó auto de admisión en fase ejecutiva del proceso en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL SANTANA ESTANGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.441.166 en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ.
A tal efecto, se acordó la intimación personal de la referida ciudadana a los fines que dentro de los diez días hábiles siguientes a la constancia en autos de su intimación, comparezca por ante este tribunal a pagar la cantidad intimada de Bs. 3.000.000,00, o en su defecto, acredite haberla pagado o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados y su Reglamento.
Riela al folio 117 del expediente, actuación del Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, donde deja constancia que fijó cartel de notificación en el Departamento de Yacimientos, Edificio Merey, PDVSA San Tomé Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y luego fue atendido por una persona de nombre Katty Maestre, con cédula de identidad número 12.677.035, que luego firmó el cartel de notificación y recibió la copia respectiva.
Corre al folio 119 del expediente, certificación de la Secretaria del Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2005.
Al respecto, es preciso señalar que en el auto de fecha 11 de julio de 2005, se ordenó la intimación personal de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues se evidencia de autos que el Alguacil entregó la boleta de intimación a una persona distinta, lo cual es posible para las notificaciones conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero no en la intimación de Honorarios Profesionales, el cual se rige por un procedimiento especial establecido en la Ley de Abogados que requiere la intimación personal.
Cuando en el proceso se incurre en la violación de quebrantamientos de forma que ocasionen indefensión, como en el presente caso, es deber de los jueces advertirlos de oficio para evitar dilaciones indebidas y mantener el equilibrio procesal entre las partes, es por ello que a juicio de este tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la intimación practicada en fecha 9 de agosto de 2005, cuya actuación corre al folio 117 del expediente y su certificación al folio 119, están viciadas de nulidad y por tanto, lo procedente es declarar la nulidad de la intimación practicada y la reposición de la causa al estado que se practique la intimación personal de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la intimación practicada en fecha 9 de agosto de 2005 y la certificación de la secretaria del tribunal de fecha 23 de septiembre de 2005, en consecuencia, se REPONE la causa al estado que se practique la intimación personal de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 11 de julio de 2005. Líbrese boleta de intimación con compulsa.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en EL Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2005. Años 195 º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó a las 3:25 de la tarde, se registró la decisión en el copiador respectivo y se libró boleta de intimación con compulsa. Conste.
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
BH13-X-2005-000004
UJAR/ua