REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de octubre de 2005

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000014
PARTE ACTORA: Arquímedes José Chaurant Abadutt
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gustavo H. Perdomo Arzola
PARTE DEMANDADA: CNPC AMERICAN LTD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marianela Margarita Marrero Velásquez.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:02 a.m. del día hábil de hoy jueves 20 de octubre de 2005, siendo la oportunidad para la continuación de la Audiencia Preliminar en el proceso que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ CHAURANT ABADUTT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.060.392, en contra de la sociedad mercantil CNPC AMERICA LTD, sociedad mercantil constituida bajo las leyes Británicas de las Islas Bahamas, con una sucursal domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el N º 21, Tomo 134-A-Qto.; se deja expresa constancia que solamente compareció a la audiencia preliminar la abogada en ejercicio MARIANELA MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 47.276, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada CNPC AMERICA LTD, representación que se evidencia según poder inserto en actas que corre de los folios 47 al 50; y que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada de la demandada
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 de la mañana y se registró en el copiador respectivo. Conste.
UJAR/ua BH13-L-2004-000014
La Secretaria