REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de octubre de 2005
N° DE EXPEDIENTE: BH13-S-2005-002332
PARTE ACTORA: Amilkar Antonio Damas Ochoa
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: GREEN CARE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ PERICO
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:13 a.m. del día hábil de hoy jueves 20 de octubre de 2005, siendo la oportunidad para la continuación de la Audiencia Preliminar en el proceso que por Solicitud de Calificación de Despido intentó el ciudadano AMILKAR ANTONIO DAMAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.438.585, en contra de la sociedad mercantil GREEN CARE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N º 80, Tomo A-8, de fecha 8 de marzo de 2001; se deja expresa constancia que solamente compareció a la audiencia preliminar el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada GREEN CARE, C.A., representación que se evidencia según poder inserto original que acompañe en este acto y se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 de la mañana y se registró en el copiador respectivo. Conste.
UJAR/ua BP12-S-2005-002332
La Secretaria
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