REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de octubre de 2005
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000019
PARTE ACTORA: José Ramírez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Antonio Márquez Lozada
PARTE DEMANDADA: SIDELCA, Taller Industrial El Tigre y Pdvsa Petróleo, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SIDELCA la Abg. María Mendoza; por Taller Industrial El Tigre la abg. Yamilet Gutiérrez; y por PDVSA Petróleos, s.a., María Visaez.
MOTIVO: Enfermedad Profesional
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:09 a.m. del día hábil de hoy viernes 21 de octubre de 2005, siendo la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 AM, en el proceso que por Indemnización de Enfermedad Profesional sigue el ciudadano JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.753.132, en contra de las sociedades mercantiles Servicios Industriales Delgado, c.a. (SIDELCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N º 21, Tomo 14-A, de fecha 17 de diciembre de 1998; Taller Industrial El Tigre, c.a. (TIET, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 77 Tomo 1-a de fecha 19 de diciembre de 1997; y PDVSA Petróleos, s.a., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1978, bajo el N º 26, Tomo 127-A, Segundo. Se deja constancia que solamente comparecieron a la instalación de la audiencia preliminar la abogada en ejercicio MARIA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 50.660, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil codemandada SIDELCA; la abogada en ejercicio YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 37.515, actuando con el carácter de apoderada judicial de la codemandada TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A. (TIET, C.A.); y la abogada en ejercicio MARÍA VISAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 85.128, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil codemandada PDVSA PETRÓLEOS, S.A., según poder que acompaña en original en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, mientras que la parte demandante no compareció a la instalación de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito Laboral en las puertas del Tribunal a la hora de la instalación (10:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de SIDELCA
La apoderada de TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A.
La apoderada de PDVSA Petróleos, s.a.
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BH13-L-2004-000019
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