REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000387

Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 20 de octubre de 2005 por el abogado en ejercicio ANDRÉS ELEAZAR VIAMEONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 43.673, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.002.760, quien es parte demandante en la demanda que por Indemnización por Enfermedad Profesional intentó en contra de las sociedades mercantiles PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. “PERFOALCA” y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), el tribunal para decidir sobre la idoneidad y tempestividad de dicha subsanación observa:
En fecha 22 de septiembre de 2005, se le da entrada a la demanda que por Indemnización por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano JOSÉ MANUEL NORIEGA, en contra de las sociedades mercantiles PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. “PERFOALCA” y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
En fecha 26 de septiembre de 2005, se dictó auto ordenando subsanar el libelo por no cumplir con los numerales 1°, 2º, 3º, 4 º y 5º del Primer Aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose notificar a la parte actora y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
Observa el tribunal que el actor JOSÉ MANUEL NORIEGA, en diligencia de fecha 10 de octubre de 2005 que corre al folio 19 del expediente, otorga poder apud-acta a su abogado asistente ANDRÉS ELEAZAR VIAMONTE, inscrito en el INPREBOGADO bajo el N ° 43.673, por lo que, a partir de la referida diligencia, la parte actora quedó tácitamente notificada del auto de fecha 26 de septiembre de 2005 que corre al folio 17 y que ordenó subsanar el libelo, por lo que, a juicio del tribunal, la representación actora debió subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha diligencia, es decir, durante los días 11 y 13 de octubre de 2005, y no como lo hizo en escrito de fecha 20 de octubre de 2005, razón por la cual se considera extemporánea la subsanación, debiéndose aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el incumplimiento de la subsanación ordenada por el tribunal, dentro del lapso previsto para ello. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Indemnización de Enfermedad Profesional intentó el ciudadano JOSÉ MANUEL NORIEGA en contra de las sociedades mercantiles PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. “PERFOALCA” y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse subsanado el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 26 de septiembre de 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:26 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo

UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-L-2005-000387