REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000409
Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 20 de octubre de 2005 por el abogado en ejercicio ANDRÉS ELEAZAR VIAMEONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 43.673, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINGE BEATRIZ HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.464.164, quien es parte demandante en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó en contra de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, el tribunal para decidir sobre la idoneidad y tempestividad de dicha subsanación observa:
En fecha 30 de septiembre de 2005, se le da entrada a la demanda que por Indemnización por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana LINGE BEATRIZ HERNÁNDEZ GARCÍA en contra de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda.
En fecha 4 de octubre de 2005, se dictó auto que corre al folio 15 del expediente, donde se ordena subsanar el libelo por no cumplir con el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a la parte actora y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
Observa el tribunal que la actora LINGE BEATRIZ HERNÁNDEZ GARCÍA, en diligencia de fecha 5 de octubre de 2005 que corre al folio 17 del expediente, otorga poder apud-acta a su abogado asistente ANDRÉS ELEAZAR VIAMONTE, inscrito en el INPREBOGADO bajo el N ° 43.673, por lo que, a partir de la referida diligencia, la parte actora quedó tácitamente notificada del auto de fecha 4 de octubre de 2005 que corre al folio 15 y que ordenó subsanar el libelo, por lo que, a juicio del tribunal, la representación actora debió subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha diligencia, es decir, durante los días 6 y 7 de octubre de 2005, y no como lo hizo en escrito de fecha 20 de octubre de 2005, razón por la cual se considera extemporánea la subsanación, debiéndose aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el incumplimiento de la subsanación ordenada por el tribunal, dentro del lapso previsto para ello. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana LINGE BEATRIZ HERNÁNDEZ GARCÍA en contra de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse subsanado el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 4 de octubre de 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:28 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-L-2005-000409
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