REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
N ° EXPEDIENTE: BH13-X-2005-000022
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, C.I. N º 570.678
PARTE DEMANDADA: JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, C.I. N º 13.029.218.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Octava Carrera Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA
Ocurre ante este tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 570.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.211, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, e intenta formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.029.218, con motivo del patrocinio profesional realizado en el expediente N º BH13-L-2003-000080, en donde el demandado JEAN CRUZ CARABALLO, demandó por Cobro de Prestaciones Sociales a las sociedades mercantiles F & F CONSTRUCCIONES, C.A. y PDVSA Petróleo, s.a., y a su decir le revocaron el poder conferido sin que haya culminado el mismo.
En fecha 3 de mayo de 2005, es admitida la demanda según consta en auto que corre al folio cuatro (4) del expediente, donde se ordena notificar a la demandado JEAN CRUZ CARABALLO, para que comparezca dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la nota de la Secretaria de haberse cumplido con las formalidades de la notificación, a fin de que conteste la demanda intentada en su contra , con relación a la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales y en ejercicio de la fase declarativa del proceso, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.
Corre al folio 7 del expediente, diligencia de fecha 7 de julio de 2005, suscrita por el abogado en ejercicio MODESTO GARCÍA SALEH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 89.655, quien es apoderado judicial de la parte demandada JEAN CRUZ CARABALLO, donde manifiesta compartir el 50% de los honorarios profesionales con el abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, en caso de salir victorioso en la demanda. Dicha diligencia, fue certificada por la secretaria del tribunal el 23 de septiembre de 2005.
Corre al folio 10, auto que acuerda la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal profiere su fallo en los siguientes términos:
El actor y profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA ya identificado, fundamenta la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en el patrocinio efectuado al ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó el referido ciudadano en contra de las sociedades mercantiles F & F CONSTRUCCIONES, C.A., y PDVSA Petróleo, s.a.
El actor reclama en su libelo los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica realizada en las actuaciones judiciales del referido expediente, estimando e intimando la cantidad de Bs. 28.000.000,00 por concepto de honorarios profesionales al demandado JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, por las siguientes actuaciones:
1) Estudio y redacción del libelo…………………………….…Bs. 15.000.000,00
2) Redacción del Poder………………………………………….Bs. 1.000.000,00
3) Viaje a Barcelona para introducción del juicio………………Bs. 500.000,00
4) Viaje a Barcelona para consignar resultas del Tribunal de Municipio Pedro María Freites…………………………………………………….Bs. 500.000,00
5) Viaje a Caracas y luego a Barcelona para consignar Notificación al Procurador………………………………………………………..Bs. 500.000,00
6) Diligencia 18/09/03 pidiendo la notificación de las partes…..Bs. 500.000,00
7) Diligencia en Barcelona dándome por notificado del avocamiento……………………………………………………...Bs. 500.000,00
8) Diligencia en Barcelona consignando copia del libelo en fecha 20-10-03…………………………………………………………………..Bs. 500.000,00
9) Diligencia en Barcelona pidiendo designen defensor ad-litem 02/02/04……………………………………………………………Bs. 500.000,00
10) Diligencia de fecha 18-02-04, apelando……………………...Bs. 1.000.000,00
11) Diligencia 01-03-04……………………………………………….Bs. 500.000,00
12) Asistencia al acto en Barcelona y que declaró el Juzgado Superior del Trabajo CON LUGAR a favor del trabajador…………….....Bs. 5.000.000,00
13) Diligencia 17/11/04 pidiendo avocamiento…………………….Bs. 500.000,00
14) Diligencia 17-02-05 consignando sobre y estampilla para notificar al Procurador…………………………………………………………Bs. 500.000,00
15) Diligencia 17-02-05 para que notifique en la población de Anaco……………………………………………………………….Bs. 500.000,00
Total.………………………………………………………………..Bs. 28.000.000,00
En total el actor reclama la cantidad de Bs. 28.000.000,00.-
En la oportunidad para la contestación de la demanda, el demandado JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, no compareció a contestar la demanda, teniendo una actitud contumaz durante la etapa declarativa del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, el cual debe ser tramitado conforme a las disposiciones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, conforme lo estipulado en la sentencia N º 959 de fecha 27 de agosto de 2004, proferida por la Sala de Casación Civil, que establece dos etapas, la fase declarativa y la fase ejecutiva.
De actas se evidencia que la demandada además de no contestar la demanda intentada en su contra, no demostró prueba alguna que le favorezca durante la articulación probatoria, por lo que de conformidad con el artículo 362 y 506 del Código de Procedimiento Civil, se declara la confesión ficta en la presente causa, siendo que no es contraria de derecho la pretensión del actor y se encuentra tutelada por el dispositivo legal del artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que es procedente en derecho la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, en lo que respecta a la fase declarativa del proceso, al derecho de cobrar honorarios profesionales del abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOZADA. Así se decide.
Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano ANTONIO MARQUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 570.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.211, en contra del ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.029.218, en lo que respeta al derecho que tiene el referido abogado a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente el presente fallo, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el tribunal intimará al ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, proceda a pagar las cantidades intimadas o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2005. 195° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
UJAR/ua
BH13-X-2005-000022
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