REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002654
Vista la subsanación presentada en fecha 21 de octubre de 2005, por la ciudadana CECILIA ISABEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.188.504, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 27.816, quien es parte actora en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó en contra de la sociedad mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., el tribunal pasa a pronunciarse sobre la tempestividad e idoneidad de la subsanación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005 que corre al folios 4 del expediente, el tribunal ordenó la corrección de la Solicitud de Calificación de Despido por no cumplir con lo señalado en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, basado en que la actora no señaló la jornada horario y demás condiciones en que prestaba el servicio, razón por la que no se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la actora para que subsane las deficiencias señaladas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, advirtiéndole que en caso de no subsanar dichas omisiones, se declarará inadmisible la solicitud.
Es el caso que según escrito de fecha 21 de octubre de 2005 que corre de los folios 6 al 8 de este expediente, suscrita por la actora ciudadana CECILIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistido del abogado CARLOS ENRIQUE MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 27.816, procedió a subsanar la solicitud.
Ahora bien, de la revisión del escrito de subsanación, se constata que la actor no señaló al tribunal la jornada, horario y demás condiciones en que prestaba el servicio, incumpliendo de esta manera con lo ordenado por el tribunal, es por ello que, forzosamente conlleva al tribunal a imponer la sanción contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es declarar inadmisible la Solicitud de Calificación de Despido, por no haberla subsanado conforme a lo ordenado por el tribunal en auto de fecha 21 de septiembre de 2005. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido que intentó la ciudadana CECILIA ISABEL RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse subsanado la Solicitud conforme a lo ordenado en auto de fecha 21 de septiembre de 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró la sentencia en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-S-2005-002654
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