REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003171
Vista la transacción celebrada por el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ GENTILE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.657.862, asistido del abogado DOUGLAS BERNAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.167, y la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., representada suficientemente por el abogado en ejercicio RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 10.923, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante está debidamente asistido de abogado, verificando el tribunal que recibió un cheque N ° 28334845 por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., por concepto de Indemnización por Enfermedad Profesional descrita en la transacción. Al respecto, es preciso señalar que el actor una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, siendo que el tribunal considera que la transacción está motivada, circunstanciada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo establecido con el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en lo que respecta a la Indemnización por Enfermedad Profesional descrita en la transacción, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-S-2005-003171 Abg. Brenda Castillo
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