REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-S-2004-000002
Vista la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano JUAN SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.935.448, asistido de la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, en contra de la sociedad mercantil CHINA PETROLEUM – VENEZUELA TECHNICAL SERVICES DE VENEZUELA, C.A., el tribunal observa:
En fecha 16 de septiembre de 2004, es presentada la Solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Suprimida la competencia laboral del referido tribunal, conforme a la Resolución 2004-0145 de fecha 7 de septiembre de 2004, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es remitida la causa al Circuito Laboral de El Tigre, y en fecha 29 de octubre de 2004, se produce el avocamiento de oficio en la presente causa, ordenándose la corrección de la solicitud, por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 2º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no señala el nombre y apellido del representante legal, estatutario o judicial para practicar la notificación de la demandada, así como tampoco señala la jornada, horario y demás condiciones en que prestaba en servicio, acordándose notificar a la parte actora y apercibiéndole que deberá subsanar la solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.
Corre al folio doce (12) del expediente, actuación del Alguacil del Circuito Laboral de fecha 2 de junio de 2005, donde afirma haber fijado cartel de notificación en la dirección señalada como domicilio procesal del actor: Calle 23 Sur, Bis N º 6 El Tigre, Estado Anzoátegui, habiendo recibido el cartel una ciudadana de nombre Carmen Pereira, con cédula de identidad número 3.521.664, quien le manifestó que desde hace dos (2) años el ciudadano Juan Sulbarán hizo entrega del local que ocupaba en calidad de arrendatario, por lo que el Alguacil consideró que no pudo perfeccionarse la notificación.
En fecha 6 de junio de 2005, el tribunal dispone la notificación del actor en la cartelera del tribunal, siendo que en fecha 7 de octubre de 2005 practicó la notificación conforme a lo ordenado, certificando dicha actuación la Secretaria del Tribunal en fecha 21 de octubre de 2005.
Transcurridos los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación del actor, es decir, los días 24 y 25 de octubre de 2005, sin que la parte actora haya subsanado la solicitud conforme a lo ordenado en el auto de fecha 29 de octubre de 2004, a juicio de este tribunal, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la Solicitud. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano JUAN SULBARÁN ya identificado, en contra de la sociedad mercantil demanda CHINA PETROLEUM – VENEZUELA TECHNICAL SERVICES DE VENEZUELA, C.A, por no subsanar la Solicitud en el lapso previsto en el auto de fecha 29 de octubre de 2004.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BH13-S-2004-000002
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