REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de octubre de 2005

N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2002-000007
PARTE ACTORA: Cruz Alexander Pérez Ramos
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yamilet Gutiérrez Maurera y José Luís Serritiello
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A. y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por AKERE ENERGY, C.A. Abg. Damaris Malaver y por SINCOR Abg. Daniela Palermo
MOTIVO: Indemnización por Enfermedad Profesional

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre de 2005, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la demanda que por Indemnización por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano CRUZ ALEXANDER PÉREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.984.428, en contra de la sociedades mercantiles AKERE ENERGY, C.A. (anteriormente denominada DEUTAG PETROL DE PERFORACIONES, C.A.), registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 4 de marzo de 1998 bajo el N º 21, Tomo 9-A, Servicio de Pozos Anzoátegui, C. A.; y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de junio de 1997, bajo el N º 21, Tomo 122-A-Qto, comparecieron a la audiencia los representantes de las partes a la audiencia, por la parte demandante, los abogados en ejercicio YAMILET GUTIERREZ MAURERA y JOSÉ LUIS SERRITIELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número 7.863.296 y 5.998.631, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 37.515 y 63.653, representación que se evidencia en poder apud-acta que corre de los folios 96 al 98; en representación de AKERE ENERGY, C.A., compareció la abogada en ejercicio DAMARIS MALAVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.913.676, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 21.628, representación que se evidencia y suficientemente facultada en copia certificada de poder que acompaña en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y en representación de la sociedad mercantil codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), compareció la abogada en ejercicio DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.706.586, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 106.498, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir según poder que acompaña en copia certificada en tres (3) folios útiles el cual se ordenó su certificación y devolución.
La parte demandante CRUZ ALEXANDER PÉREZ RAMOS, para los efectos de este acto se denominará EL DEMANDANTE y la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., se denominará LA EMPRESA DEMANDADA, quienes por la mediación positiva del tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y exponen:
El demandante propone a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda que se dan enteramente por reproducidos, me cancele la suma única y total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00). Acto seguido la representante de la empresa codemandada AKERE ENERGY, C.A., expone: “Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de diferencias de prestaciones sociales que describe en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE. A tal efecto, se suscribe la presente transacción en los siguientes términos:
Primera: EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada pues oportunamente la empresa le canceló las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza. Asimismo acepta que la empresa previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Así mismo, previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.
Segunda: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00) al demandante CRUZ ALEXANDER PEREZ RAMOS. El referido monto, la codemandada AKERE ENERGY, C.A., se obliga a pagarlo de la siguiente manera: 1) Bs. 22.500.000,00 el día 15 de noviembre de 2005; 2) Bs. 17.500.000,00, el día 16 de Diciembre de 2005 y; 3) Bs. 15.000.000,00 el día 20 de enero de 2005.-
Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.
Cuarta: EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionadas libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
Quinta: EL DEMANDANTE declaran en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.
Sexta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Séptima: EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y /o en contra de la codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.). EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
Octava: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA y la codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), declaran estar satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
Novena: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicita n se ordene el archivo del presente expediente.
Décima: La codemandada AKERE ENERGY, C.A., asume el pago de los conceptos reclamados en el libelo de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00) al demandante CRUZ ALEXANDER PEREZ RAMOS. El referido monto, la codemandada AKERE ENERGY, C.A., se obliga a pagarlo de la siguiente manera: 1) Bs. 22.500.000,00 el día 15 de noviembre de 2005; 2) Bs. 17.500.000,00, el día 16 de Diciembre de 2005 y; 3) Bs. 15.000.000,00 el día 20 de enero de 2005, por lo que, con la cantidad transada entre AKERE ENERGY, C.A. y el demandante, declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluyendo los intereses moratorios e indexación. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.
Undécima: EL demandante desiste de la acción y del procedimiento en cuanto a la codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), con motivo de la transacción celebrada. Dicho desistimiento es aceptado por SINCOR, C.A., de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente las partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los representantes de las partes están suficientemente facultados para transigir, así como se evidencia que los derechos laborares son disponibles una vez terminada la relación de trabajo, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el pago de la obligación transada. Se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente transacción. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


LA APODERADA DE AKERE ENERGY, C.A.


LA APODERADA DE SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.)


LA SECRETARIA

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
Exp. N °: BH13-L-2002-000007
UJAR/ua