REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002595

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora ciudadano DOUGLAS ALI BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.817.126, asistido del abogado en ejercicio TONY GALINDO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 46.684, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó en contra de la sociedad mercantil COMANPA, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el actor está asistido de abogado, y no habiéndose contestado aún la Solicitud, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:16 p.m. se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BP12-S-2005-002595