REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 5 de octubre de 2005

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000075
PARTE ACTORA: Manuel Rafael Martínez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo de Cantaura Abg. YESLANI MENDOZA
PARTE DEMANDADA: F.M. INDUSTRIALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEÓN GERARDINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, cinco (5) de octubre de 2005, siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos MANUEL RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.508.609, asistido de la Procuradora del Trabajo de Cantaura, abogada YESLANI MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 108.736, y el abogado en ejercicio LUIS LEÓN GERARDINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.499.518, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 17.164, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada F.M. INDUSTRIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 10, Tomo A-9 de fecha 19 de marzo de 1996, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder autenticado por ante la Oficina Pública Notarial de Anaco, el 21 de septiembre de 2005, anotado bajo el N º 40, Tomo 65 del libro respectivo, parte demandante y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La demandada reconoce la cualidad de trabajador del actor, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio, así como el salario alegado y el despido. Igualmente alega haberle cancelado como adelanto de prestaciones al actor la cantidad de Bs. 1.845.841,50, por concepto de préstamos y adelantos de prestaciones sociales.
El actor alega que es cierto el adelanto de prestaciones y préstamos por la cantidad de Bs. 1.845.841,50, por lo que solicita le sea descontado del monto demandado, la cantidad que ya recibió por préstamos y adelantos.
Producto de la mediación efectuada en el proceso, ambas partes concertaron y coincidieron en señalar, aceptar y reconocer, las siguientes bases para el acuerdo transaccional:
1) Ambas partes aceptan y acuerdan como base de cálculo el salario normal de Bs. 10.857,14 diarios y un salario integral de Bs. 11.520,45.
2) El tiempo de servicio es efectivamente el señalado por el actor, desde el 21 de marzo de 2003 hasta el 7 de noviembre de 2004.-
3) El actor reconoce haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.845.841,50.-
4) Ambas partes acuerdan como fecha de pago el día martes 11 de octubre de 2005.
Una vez lograda la mediación en cuanto a los puntos controvertidos, se procede a calcular las prestaciones sociales al trabajador, en los siguientes términos:
- ANTIGUEDAD (21-03-2003 al 07-11-2004): 107 días x Bs. 11.520,45 = Bs. 1.232.688,10.-
- VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL (21-03-2003 al 21-03-2004) : 22 x Bs. 10.857,14 = Bs. 238.857,08
- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (21-03-2003 al 07-11-2004): 12,83 x 10.857,14 = 139.295,82
- UTILIDADES FRACCIONADAS : 8,75 x 10.857,14 = Bs. 94.999,97
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUST. PREAVISO Art. 125 L.O.T.: 105 X 10.857,14= Bs. 1.139.999,70
- MENOS ANTICIPOS Y ADELANTOS A PRESTACIONES: Bs. 1.845.841,50,00

TOTAL LIQUIDACIÓN: …………………………………………………………………Bs. 1.000.000,00

Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor en este proceso en la cantidad de Bs. 1.000.000,00, los cuales se compromete la demandada a cancelar el día martes 11 de octubre de 2005, por lo que con el pago ofrecido, ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse con motivo de la relación de trabajo que los unió y solicitan al tribunal homologue el acuerdo alcanzado.

Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgué el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo".
En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que el trabajador está asistido de abogado y los derechos laborales son disponibles una vez terminada la relación de trabajo, así como también se evidencia que el apoderado de la demandada tiene facultades para transigir, siendo que de la revisión del acuerdo producto de la mediación en el proceso, se observa que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESRADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluido el proceso. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes, y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el pago del monto convenido. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las1:00 p.m.
El Juez Temporal


Unaldo José Atencio Romero

El TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE.

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró el acta en el copiador respetivo.
La Secretaria

Exp: BP12-L-2005-000075
UJAR/ua