REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 5 de octubre de 2005
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-001583
PARTE ACTORA: Danis José Morles Albornoz
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: HANOVER DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA TISBETH MOTA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy miércoles 5 de octubre de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano DANIS JOSÉ MORLES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.873.353, en contra de la sociedad mercantil HANOVER DE VENEZUELA, S.A., anteriormente denominada HANOVER PGN COMPRESOS, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el N º 40, Tomo 21 A-Pro. Se deja expresa constancia que el Alguacil del Circuito Judicial hizo el anuncio en las puertas del tribunal, en la oportunidad correspondiente, y solamente estuvo presente la abogada en ejercicio NILDA TISBETH MOTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.970.826, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 41.890, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada HANOVER DE VENEZUELA, S.A., quien consignó poder original el cual se ordenó su certificación y devolución, mientras que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, pues no estuvo presente al momento del llamado del Alguacil, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hizo la certificación correspondiente, se registró el acta en el copiador respectivo y se publicó a las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria
UJAR/ua BP12-S-2005-001583
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