REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 6 de octubre de 2005
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-002218
PARTE ACTORA: GIOMAR OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS IGNACIO HERNÁNDEZ BELLO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
A las 11:04 a.m. del día hábil de hoy jueves 6 de octubre de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano GIOMAR OSOSRIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.476.738, en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N º 44, Tomo 12-A-Pro. Se deja expresa constancia que el Alguacil del Circuito Judicial hizo el anuncio en las puertas del tribunal, en la oportunidad correspondiente (11:00 a.m.), y solamente estuvo presente el abogado en ejercicio TOMAS IGNACIO HERNÁNDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.339.001, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 58.677, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., quien consignó poder original el cual se ordenó su certificación y devolución, mientras que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, pues no estuvo presente al momento del llamado del Alguacil, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hizo la certificación correspondiente, se registró el acta en el copiador respectivo y se publicó a las 11:15 a.m. Conste.
La Secretaria
UJAR/ua
BP12-S-2005-002218
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