REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de octubre de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP12-S-2005-002117
DEMANDANTE: ISMAEL MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.881.305.
DEMANDADO: GYRODATA DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista el acta de fecha 29 de Septiembre de 2005, contentiva de entrega al ciudadano ISMAEL MATUTE, plenamente identificado, del cheque N° 66709282, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.447.690,59), girado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 22-09-2005, consignado por la empresa GYRODATA DE VENEZUELA, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital, en fecha 6 de Enero de 2000, bajo el No 15, Tomo 381-Qto-A, representada por la Abg. ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.052, en la cual expresamente se refleja que no quedan a deberse nada con ocasión de lo allí expresado, y solicitan se de por terminada la presente causa signada con el No BP12-S-2005-002117, y se ordene el archivo del expediente- En consecuencia, este Tribunal, constatado que los apoderados de la empresa demandada tienen facultades expresas para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, no quedándose a deber nada ninguna de las partes se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. LUIS MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
La anterior decisión se publicó en esta misma fecha 11 de octubre de 2005. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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