REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000015
PARTE ACTORA: David Rafael Rojas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Amarilis Gómez de Vivas, Juvencio Vivas Rujano.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI C.A. y PDVSA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Octubre del año 2005; siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos DAVID RAFAEL ROJAS, venezolano, mayore de edad, titulare de las cédula de identidad Nro. 10.062.845 , contra las empresas SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI C.A y PDVSA PETROLEO, S.A, hecho el anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de este circuito laboral, se deja expresa constancia que EL ACTOR no comparecierò ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al llamado a audiencia preliminar, solo comparecieron al llamado del Tribunal, la Abogada MARÌSANDRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.716, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI C.A., quien consigna PODER en original y copia para certificar y agregar en los autos. Igualmente comparecieron las Abogadas EUDELYS LEON, Y MARIA VISAEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 63.326 y 85.128, actuando como apoderadas judiciales de la empresa codemandada PDVSA PETROLEO S.A., quienes consignan PODER en original y copia para certificar y agregar a las actas. En virtud de la incomparecencia de la parte actora al llamado a audiencia preliminar hecho por este Tribunal, y previa revisión de las actas procesales de las cuales se evidencia el cumplimiento de los trámites y lapsos establecidos en la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2005, siendo las 10:35 a.m. Años 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.
Déjese copia certificada. Agréguese a los autos los poderes presentados por las apoderadas de las empresas demandadas.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. LUIS MUÑOZ
LA SECRETARIA
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ
LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LAS APODERADAS DE LA EMPRESA CODEMANDADA
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