REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-001631
PARTE ACTORA: RAMON REVAUDI RAMOS DIANES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA: HANOVER VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA TISBETH MOTA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Octubre del año 2005; siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano, RAMON REVAUDI RAMOS DIANES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.060.959, contra la empresa: HANOVER VENEZUELA C.A. hecho el anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de este circuito laboral, se deja expresa constancia que EL ACTOR no comparecierò ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al llamado a audiencia preliminar, solo comparecieron al llamado del Tribunal, la Abogada: NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 41.890 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa: HANOVER VENEZUELA C.A., quien consigna PODER en original y copia para certificar y agregar en los autos. En virtud de la incomparecencia de la parte actora al llamado a audiencia preliminar hecho por este Tribunal, y previa revisión de las actas procesales de las cuales se evidencia el cumplimiento de los trámites y lapsos establecidos en la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2005, siendo la una (1:00) p.m. Años 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.
Déjese copia certificada. Agréguese a los autos los poderes presentados por las apoderadas de las empresas demandadas.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. LUIS MUÑOZ
LA SECRETARIA
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ
LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
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