REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
AUTO
Visto el escrito de fecha 06 octubre de 2005, contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL presentado por la Abogado,RACHID JOSE MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.923, actuando como apoderado judicial de la Empresa ENSING DE VENEZUELA , identificada de autos, por una parte, y por la otra el ciudadano: SILFRIDO E. REVEROL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.538.907, debidamente asistido por el Abogado: DOUGLAS BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167 mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose reciprocas y mutuas concesiones, a los fines de dar por terminado la relaciòn de trabajo con el pago de las cantidades expresadas en el acta transaccional y cualquier otra diferencia que entre ellas pudiera existir en virtud del reconocimiento de las prestaciones sociales y demas conceptos a que tenga derecho , acuerdan transigir los montos demandados en la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.69.064.336,40), que el extrabajador declara recibir mediante tres (3) cheques Nos : 40409084, 87409085 y 13409086 a nombre del ciudadano : SILFRIDO E. REVEROL RINCON, girado contra el Banco.Venezolano de Credito, cuenta Nº 0480004469, AGENCIA Lagunillas, cuenta corriente de las Empresa arriba mensionada. Asi mismo, ambas partes piden se Homologue tal acuerdo Transaccional, se de por terminado cualquier reclamo , ordene el archivo del expediente y se les expida copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto.- En consecuencia, este Tribunal, constatado que los apoderados judiciales de las partes tienen facultades expresas para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo, habiendo declarado las partes no quedarse a deber ninguna cantidad, concepto o diferencia relacionada con el presente juicio, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. LUIS MUÑOZ
LA SECRETARIA
ANDREINA TOMASSI.-
Se publico en esta misma fecha 06 de Octubre de 2005, siendo las 3:45 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA
ANDREINA TOMASSI.-
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