REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete (07) de octubre de dos mil cinco
194º y 146º

ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACION POSITIVA


ASUNTO: :BP12-C-2004-000088

DEMANDANTE: Wiliam Pirela, portador de la cédula de identidad Nro. 7.787.482.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUVIA CHACARE , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.217.

DEMANDADA: DEUTAG PETROL DE PERFORACIONES, C.A
ACTUAL DENOMINACION: AKERE ENERGY, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARYS MALAVER, FELIX TINEO MILLAN y RAIZA MALAVER MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.628, 47.647 y 45.368, en su orden.

MOTIVO: COMISION DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS. ESTABILIDAD LABORAL

En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2005, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar El Acto de Audiencia Especial de Mediación, en la presente Comisión, comparecieron a la misma el ciudadano WILLIAM PIRELA, identificado previamente asistido en este Acto por la Dra. NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.217, y por la empresa Deutag Petrol de Perforaciones, C.A. (Actualmente Denominada Akere Energy, C.A.), el Dr. FELIX TINEO MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.647, actuando como Apoderado Judicial de la referida empresa, se dio inicio a la audiencia, tomando la palabra el Juez quien hace saber a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de Autocomposición Procesal, para evitar un Proceso prolongado, y luego de sostenida conversaciones, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente Transacción Judicial y Desistimiento por parte de EL DEMANDANTE, de todos los derechos, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio:
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó a prestar servicios para la empresa Deutag Petrol de Perforaciones, C.A. (Actualmente Akere Energy, C.A.) en fecha cuatro (04) de mayo de 1998 como Contador, hasta el día tres (03) de diciembre de 2003; que la empresa Deutag Petrol de Perforaciones, C.A. (Actualmente Akere Energy, C.A.) hasta la fecha no ha cancelado monto alguno por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos provenientes de la relación laboral, por lo que me adeuda la cantidad total de CIENTO VEINTE MILONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.0000.000.00). En este estado interviene el Apoderado de LA DEMANDADA, quien declara: que EL DEMANDANTE se desempeñó como Contador en la empresa Deutag Petrol de Perforaciones, C.A. (Actualmente Akere Energy, C.A.) hasta el tres (03) de diciembre de 2003, que el reclamo
formulado por LA DEMANDANTE es exagerado; que sin embargo a todo evento, y con el
objeto de evitar esta acción y otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, Deutag Petrol de Perforaciones, C.A. (Actualmente Akere Energy, C.A.), ofrece en este acto a EL DEMANDANTE a título de Transacción, y éste lo acepta conforme en este momento a Título de Transacción y DESISTIMIENTO igualmente, la cantidad única, total y definitiva de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000.00), monto que se ofrece con el solo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente Transacción y Desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende un monto único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto para evitar la continuidad del juicio y darlo por terminado, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto así: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Bs. 4.980.331.80, ANTIGÜEDAD ART. 108 Bs. 23.304.126.10, INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD ART. 125 Bs. 12.450.829.50, VACACIONES VENCIDAS Bs. 3.751.500.00, VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 729.458.33, BONO VACACIONAL VENCIDO Bs. 4.810.000.00, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 934.342.50, AYUDA DE CIUDAD PENDIENTE Bs. 2.478.400, UTILIDADES SOBRE AYUDA DE CIUDAD Bs. 826.050.72, DIAS PENDIENTES DISFRUTE DE VACACIONES Bs. 1.625.650.00, UTILIDADES ENERO-NOVIEMBRE 2003 Bs. 4.408.725.75, UTILIDADES VACACIONES VENCIDAS Bs. 2.853.547.95, DIA EXAMEN MEDICO DE RETIRO Bs. 40.083.33, SALARIOS CAIDOS Bs. 56.806.954.02, TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000.00). Los conceptos aquí acordados son y están calculados tanto legalmente como contractualmente de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como comprende la presente transacción e incluido en el aquí enunciado, cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo; Igualmente Quedo convenido en el Pago de los Honorarios Profesionales de la Abogada Asistente, Dra. NUVIA CHACARE, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00); los que correrán por cuenta de la demandada y así quedó aceptado por esta.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: Desisto formal y expresamente de manera irrevocable, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada en contra la empresa Deutag Petrol de Perforaciones, C.A. (Actualmente Akere Energy, C.A.), identificada anteriormente, fundamentando y razonando ello en el Primer Pago que recibo
en este acto, y el segundo Pago, a 30 días contados a partir de hoy, de manos de LA DEMADADA Deutag Petrol de Perforaciones, C.A. (Actualmente Akere Energy, C.A.), para que por vía transaccional terminar el presente juicio y precaver otro eventual. Ahora bien, el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000.00), serán pagados en dos (02) partes: la Primera Parte, correspondiente al Sesenta por ciento (60%) de dicho monto, es decir la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 51.000.000.00) será pagada a la firma de la presente acta, es decir el día siete (07) de octubre de 2005 mediante cheque de Gerencia, número 24001719, emitido a mi orden, contra el Banco Guayana, de fecha 07 de octubre de 2005 y la segunda (2da) y ultima parte correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de dicho monto, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000.00) será pagada a treinta (30) días continuos contados a partir de la firma de esta acta, es decir el día siete (07) de Noviembre de 2005. en cuanto a los Honorarios Profesionales de la Abogada Asistente, serán sufragados en ese mismo porcentaje: Pagando en este acto, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00); mediante cheque Nª 24080743, girado contra El Banco Guayana, cuenta corriente Nª 0008005341; Y en fecha 14 de Octubre de 2005, recibirà la Cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00); y el 07 de Noviembre de 2005, recibirà la ultima porciòn de sus honorarios, es decir la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
TERCERA: Ambas partes declaramos que nada tenemos que reclamarnos el uno al otro, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal dé, por terminado el presente Juicio, Homologue esta Transacción, igualmente el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente Desistimiento de la Acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda persona Natural o Jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente Transacción.
CUARTA: LA DEMANDADA, Deutag Petrol de Perforaciones, C.A. (Actualmente Akere Energy, C.A.), aprueba el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. EL DEMANDANTE acepta
y reconoce el carácter del abogado Felix Tineo, antes identificado, como Apoderado Judicial de la Empresa Demandada Deutag Petrol de Perforaciones, C.A. (Actualmente
Akere Energy, C.A.).
QUINTA: EL DEMANDANTE ratifica en este acto que desiste de la Acción y del Procedimiento para Demandar por cualquier otra vía o materia, a LA DEMANDADA
de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este Despacho HOMOLOGUE la presente Transacción y Desistimos de la Acción y Procedimiento de EL DEMANDANTE y se nos expidan las respectivas Copias Certificadas. Es todo, Termino, se leyó y firman........................................................
Es justicia, que esperamos en la ciudad de El Tigre siete (07) de octubre del dos mil cinco (2005).
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. Luis Muñoz LA SECRETARIA
Dra. Maryedith Hernàndez

EL DEMADANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE