REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EL TIGRE, 21 de octubre de 2005
194º y 146º.

ASUNTO BH14-L-2002-000089
PARTE DEMANDANTE: LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y portador de la cédula de identidad N°.8.800.513.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER FERNANDEZ y JOSE LUIS APONTE ROMERO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.20.482 y 86.821, en su orden.
PARTE DEMANDA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO HERNANDEZ WILLIAMSON, abogados en ejercicio, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.11.910, 87.052, 100.162, y 103.821, en su orden.
UNICO
Por cuanto en fecha 18 de octubre de 2005, el ciudadano LUIS GARCIA parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado José Luís Aponte Romero, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con la abogada Alinda Hernández, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente asunto, igualmente identificadas en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BH14-L-2002-000089, de la nomenclatura de este Tribunal, y al desistimiento del demandante de la acción y del procedimiento, con el debido consentimiento de la demandada, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano LUIS GARCIA contra la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano LUIS GARCIA, asistido de abogado, y a la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, que a su vez fue autorizado por el demandante el pago en lo que concierne al abogado Roger Fernández, por un monto de Bs.3.150.000,oo, en este sentido, y vista la diligencia de fecha 20-10-2005 presentada por el coapoderado judicial de la parte demandante, se evidencia copia simple del instrumento cambiario cuyos efectos hacer valer, signado bajo el No.24106811, girado contra el Banco del Caribe, en fecha 12-10-2005, por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) a favor del ciudadano ROGER FERNANDEZ. En lo que concierne al referido pago a nombre y beneficio del demandante a titulo de transacción, y vista la solicitud de las partes relativa a la entrega del instrumento cambiario, en acto posterior a la homologación de la presente transacción y al desistimiento del demandante de la presente acción y procedimiento, declarada precedentemente, el Tribunal acuerda y ordena que por secretaría se deje constancia de la entrega del cheque signado bajo el No.85706819, No Endosable, girado contra el Banco del Caribe, en fecha13 de octubre de 2005, por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.350.000,oo) a favor del ciudadano LUIS GARCIA. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2002-000089.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. MARINES SULBARAN