REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 18 de Octubre de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2001-000032
PARTE ACTORA: LEONEL JOSE FIGUERA.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: BALBINO DE ARMAS abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 65.745.
PARTE DEMANDADA: GUARDIA DE SEGURIDAD, C.A. ( GUARDESE )
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS BERNAEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 54.167.
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.
Consta de las actas procesales, que las partes de común acuerdo presentaron acta transaccional de cuyo contenido no se evidencia fecha de presentación, ni la secretaria del Tribunal que ara entonces conocía de la causa, estampó la nota de presentación correspondiente; advirtiéndose solamente un auto de fecha 19 de mayo de 2003, mediante el cual dicho Tribunal se abstiene de proveer en relación con la homologación propuesta en virtud de que no consta de autos que el referido acuerdo transaccional haya sido presentado por secretaria, en cumplimiento de lo contenido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia igualmente, que la
Ultima actuación de parte se produce mediante escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada quien solicita mediante escrito de fecha 16 de julio de 2003, se homologue el acuerdo transaccional que cursa en autos; desde entonces y hasta la presente fecha ninguna de las partes presentó actuación alguna tendiente a ratificar el contenido del acuerdo transaccional con miras de lograr la homologación del mismo y atribuirle en consecuencia los efectos de cosa juzgada. Siendo así, si computamos el lapso de tiempo transcurrido desde la actuación que cursa al folio 68, de fecha 16 de julio de 2003, hasta el día de hoy 18 de octubre de 2005; se constata que transcurrieron dos (2) años, tres (3) meses y dos (2) días entre una y otra fecha ambas inclusive. Ello, configura indefectiblemente el supuesto de perención de la instancia, previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de tramitarse a través del procedimiento transitorio laboral, previsto en el artículo 196 y siguientes de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, debe declarar la referida perención de la instancia y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con fundamento en los artículos 267 y 269 Eiusdem.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
DIOS Y FEDERACIÓN
El JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
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