REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 21 de Agosto de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2002-000096
PARTE ACTORA: NAUDY DANIEL MOLLEGAS BASTARDO.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS APONTE ROMERO abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 86.821
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA HERNANDEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.052.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL
Consta de las actas procesales, que las partes de común acuerdo presentaron acta transaccional a los fines de que este Despacho impartiera su homologación.
De la revisión exhaustiva del acta transaccional, este Despacho aprecia que se determina un monto con carácter transaccional de Bs. 7.000.000,00, que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales están reflejados en forma discriminada, tales como indemnización de antigüedad legal, contractual y adicional, preaviso, o indemnización sustitutiva del preaviso, indemnizaciones por terminación anticipada del contrato por obra o tiempo determinado, utilidades legales, utilidades convencionales, intereses sobre utilidades, bono vacacional vencido y fraccionado, días de descanso y feriados, comisiones e incidencias de estas sobre el resto de los derechos y beneficios laborales, horas extras y su incidencia en los beneficios laborales, bono nocturno, bonificaciones de productividad y de terminación de obras, vivienda, alimentación, exámenes médicos, e indemnizaciones por daños y perjuicios.
Consta del referido instrumento, que las partes pactaron el cumplimiento de la obligación allí contenida, mediante el pago de la cantidad antes expresada, de la cual serán entregadas al ciudadano NAUDYS MOLLEGAS BASTARDO, una única porción, mediante cheque Nro. 91406820, girado contra la cuenta de la empresa demandada Nro. 0114-0527-43-5270002201, del banco del caribe, agencia El Tigre; de fecha 13 de octubre de 2005. El cual, se entrega en este acto al trabajador demandante, previa verificación por parte de este Despacho, acerca del conocimiento y consentimiento del mismo en relación con el presente acto, a lo cual manifestó estar completamente de acuerdo y que actúa libre de toda coacción y apremio. Declara también conocer íntegramente el contenido del acta transaccional. Así mismo el Tribunal deja constancia que, consta en autos diligencia suscrita por el abogado JOSE LUIS APONTE, quien declara haber recibido la suma de Bs. 2.100.000,00, correspondiente a los honorarios profesionales pactos en el acuerdo transaccional, y que tal suma esta contenida en una suma mayor que le fue entregada mediante cheque nro. 24106811 girado contra la cuenta de la empresa ya identificada y cuya copia simple ha sido adjuntada a la diligencia en cuestión.
Así las cosas, verificado igualmente que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 19 de Octubre de 2005,. En tal sentido, se Homologa igualmente el desistimiento del procedimiento y de la acción hecho por la parte actora en la misma y cuyo consentimiento fue expresado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia, se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole a la Transacción homologada los efectos de cosa juzgada, así mismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda librar dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el auto que la homologa, para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. Se ordena que luego de la expedición de las copias certificadas ordenadas, se dé por terminado el presente asunto se archive definitivamente el presente expediente y se termine igualmente en el sistema Juris-2000. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, relacionado con el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Cúmplase. Finalmente se ordena la devolución de los originales presentados por las partes y que constan en el presente expediente, previa su certificación en autos.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).
DIOS Y FEDERACIÓN
El JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
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