REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 26 de Octubre de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2002-000017
PARTE ACTORA: ROBERT RAMON GUZMAN
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: RUBEN PEREZ JONES Y PEDRO SEIJAS CARRERA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 27.860 Y 16.936.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MORCAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA GONZALEZ DE PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 75.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
INTERLOCUTORIA: PERENCION DE LA INSTANCIA
La presente acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se inicia por demanda que presentara el ciudadano ROBERT RAMON GUZMAN, asistido por los Abogados ASDRUBAL ROMAN Y OSMAN GAVIDIA, en contra de la empresa TRANSPORTE MORCAN, C.A.., y que fuera presentada en fecha 5 de marzo de 2002, y admitida por el entonces Tribunal de la Causa, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2002. Consta de las actas procesales, que la empresa demandada se dio por citada, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, compareciendo a dar contestación a la demanda mediante escrito presentado por su apoderada judicial en fecha 18 de noviembre de 2003; seguidamente, dentro del lapso legal establecido, solo la parte demandada promovió pruebas, siendo admitidas por auto de fecha 26 de noviembre de 2003.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se aprecia, que en el presente asunto se inició la fase de evacuación de pruebas, estando pendientes las resultas de la comisión librada al Tribunal del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial, cuales fueron requeridas por el tribunal que conocía de la causa mediante oficio Número 0251-04, de fecha 19 de febrero de 2004; evidenciándose también, que la última actuación de impulso de parte, está referida a una diligencia suscrita por el abogado PEDRO SEIJAS CARRERA, de fecha 17 de junio de 2004, solicitando se dicte sentencia en la presente causa, lo cual resulta poco viable tomando en cuenta que aun se encuentra pendiente la oportunidad de presentar informes orales de las partes, conforme lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; luego de esa fecha, ninguna de las partes ha actuado en el presente asunto.
Ahora bien, si computamos el lapso de tiempo transcurrido desde la actuación que cursa al folio 73, de fecha 17 de junio de 2004, hasta el día de hoy, 26 de octubre de 2005; se constata que transcurrieron un (1) año, cuatro (4) meses y nueve (9) días, entre un y otra fecha ambas inclusive. Ello, configura indefectiblemente el supuesto de perención de la instancia, previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de tramitarse a través del procedimiento transitorio laboral, previsto en el artículo 196 y siguientes de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, debe declarar la referida perención de la instancia y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con fundamento en los artículos 267 y 269 Eiusdem.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
DIOS Y FEDERACIÓN
El JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
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