REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 27 de Octubre de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-L-2005-000152
Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2005, presentada por el abogado ALIPIO HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada BAKER HUGHES, S.R.L., mediante la cual hace oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, y solicita su inadmisibilidad; este Despacho para proveer acerca de lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
1. El presente asunto fue ingresado a los archivos de este Tribunal, por auto de entrada dictado en fecha 17 de octubre de 2005, cual cursa al folio 191.
2. Cumpliendo lo contenido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, invocado por el diligenciante; este Despacho dispone de cinco (5) días hábiles contados a partir del auto de entrada, dentro de los cuales deben proveerse las pruebas promovidas por las partes en la fase preliminar; por tanto dicho lapso se inicio el 18 de octubre de 2005 y finalizó el 25 de octubre de 2005, en virtud de que este tribunal no despachó el día lunes 24 de este mes y año, según resolución dictada por la Coordinación Laboral de este Circuito y publicada en las puertas del mismo.
3. Tal y como se expresó, la parte demandada a través de su apoderado judicial, consigna en fecha 25 de octubre de 2005, (día en el cual vence el lapso de admisión de pruebas), la diligencia de oposición y solicitud de inadmisibilidad, que da origen al presente pronunciamiento; actuación que se produce a posteriori del auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2005 (dentro del lapso legal para ello).
4. Considera este Juzgador, con el debido respeto que merecen las partes en el presente asunto, que el nuevo proceso laboral venezolano, a diferencia del proceso ordinario contenido en el Código de Procedimiento Civil, no prevé lapso alguno para que las partes hagan oposición a las pruebas de la contraria. Si analizamos el artículo en el cual fundamenta el diligenciante su actuación – el 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo - , sólo se contempla la oportunidad procesal para la admisión o inadmisibilidad de las mismas y la potestad que se le atribuye al Juez para omitir toda prueba que verse sobre hechos admitidos por las partes.
5. Por su parte el artículo 155 Eiusdem, establece que los medios de ataque u observaciones que las partes tengan a bien hacer en contra de los medios de prueba promovidos por la contraria y que fueran admitidos por el tribunal de Juicio, lo cual ocurrirá durante la realización de la audiencia oral de juicio.
Por consiguiente, con vista de las consideraciones que anteceden, este Despacho considera IMPROCEDENTE, la oposición que hiciera la representación judicial de la parte demandada, en relación con las pruebas promovidas por la parte actora, con el añadido, de que algunas de las pruebas a que se refiere el diligenciante, fueron inadmitidas por este Tribunal, negativa que a la presente fecha se encuentra definitivamente firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 Eiusden. Así se declara.
Déjese copia certificada.
Dado, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABOG. MARINES SULBARAN MILLAN