REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 27 de Octubre de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000172

Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2005, por la abogada VIRGINIA ROJAS FIGUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el hace oposición a algunas de las pruebas promovidas por la parte demandada y promueve nuevamente pruebas; este Despacho para proveer acerca de lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
1. El presente asunto fue ingresado a los archivos de este Tribunal, por auto de entrada dictado en fecha 17 de octubre de 2005, cual cursa al folio 121.
2. Cumpliendo lo contenido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, invocado por el diligenciante; este Despacho dispone de cinco (5) días hábiles contados a partir del auto de entrada, dentro de los cuales deben proveerse las pruebas promovidas por las partes en la fase preliminar; por tanto dicho lapso se inicio el 18 de octubre de 2005 y finalizó el 25 de octubre de 2005, en virtud de que este Tribunal no despachó el día lunes 24 de este mes y año, según resolución dictada por la Coordinación Laboral de este Circuito y publicada en las puertas del mismo.
3. Tal y como se expresó, la parte actora a través de su apoderada judicial, consigna en fecha 25 de octubre de 2005, (día en el cual vence el lapso de admisión de pruebas), el escrito de oposición y promoción de nuevas pruebas, que da origen al presente pronunciamiento; actuación que se produce a posteriori del auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2005 (dentro del lapso legal para ello).
4. El nuevo proceso laboral venezolano, a diferencia del proceso ordinario contenido en el Código de Procedimiento Civil, no prevé lapso alguno para que las partes hagan oposición a las pruebas de la contraria. Si analizamos el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo se contempla la oportunidad procesal para la admisión o inadmisibilidad de las mismas y la potestad que se le atribuye al Juez para omitir toda prueba que verse sobre hechos admitidos por las partes. Así mismo, en cuanto a la oportunidad para promover pruebas, el artículo 73 Eiusdem, inequívocamente establece que es en la fase preliminar cuando ambas partes deben promover las pruebas, lo que ha reglamentado la Jurisprudencia Patria, estableciendo que será al momento de la instalación de la audiencia preliminar, cuando las partes presentaran los escritos de prueba correspondientes.
5. Por su parte el artículo 155 Eiusdem, establece que los medios de ataque u observaciones que las partes tengan a bien hacer en contra de los medios de prueba promovidos por la contraria y que fueran admitidos por el tribunal de Juicio, lo cual ocurrirá durante la realización de la audiencia oral de juicio.
Por consiguiente, con vista de las consideraciones que anteceden, este Despacho considera IMPROCEDENTE, la oposición que hiciera la representación judicial de la parte actora e INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS, las nuevas pruebas promovida por la parte actora. Se deja igualmente establecido, que la negativa de admisión de las pruebas señaladas en el auto de fecha 20 de octubre de 2005, quedó definitivamente firme, por no haberse recurrido del mismo dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 76 Eiusden. Así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL



Abg. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA



ABOG. MARINES SULBARAN MILLAN