REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2003-000028
PARTE DEMANDANTE: JESUS FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE MAGO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 86.820.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL LOPEZ M. WILLIAMSON. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 30.452.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL
Consta de las actas procesales, que las partes de común acuerdo presentaron acta transaccional a los fines de que este Despacho impartiera su homologación.
De la revisión exhaustiva del acta transaccional, este Despacho aprecia que se determina un monto con carácter transaccional de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00), que incluye las sumas reclamadas por la demandante como: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, indemnización por antigüedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por el año de servicio; remuneraciones pendientes, salarios, bonos, incentivos, comisiones, vacaciones, permisos o licencias, remuneradas y pasajes aéreos, pagos por instalación o establecimiento, remuneraciones, bonos compensatorio, ingresos fijos, ingresos variables, participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones o indemnizaciones sociales, deferencias de cualquier concepto o beneficio ya fueren en dinero o en especie, comida, reembolso de gastos médicos, vacaciones vencidas, fraccionadas, y bono vacacional, salarios, comisiones dejados de percibir, horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas y nocturnas, bono nocturno, pagos beneficios, pensiones e indemnizaciones y gastos por asistencia médica, medicinas y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, indemnizaciones por accidentes de trabajo, trabajos o salarios correspondientes a días feriados o de descanso, sábados, domingos salarios y pagos por descansos compensatorios, pago por uso de vehículo vivienda y otros pagos en especie, viáticos , gastos de mudanza, pago de seguro médico, vacaciones pagadas y no disfrutadas, comedores, dietas, honorarios y cualquier otro pago relacionado con los servicios prestados por JESUS FRANCISCO MARTINEZ a la Sociedad Mercantil SINCOR a través de CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR
Consta del referido instrumento, que las partes pactaron el cumplimiento de la obligación allí contenida, mediante el pago de la cantidad antes expresada, en dos porciones, mediante cheques pertenecientes a la cuenta corriente de la empresa OTEPI-GREYSTAR, del Banco Mercantil, Nro. 01050187381187009660, siendo identificados dichos cheques con los nros. 47010301, fecha 17 de agosto de 2005, girado a favor del ciudadano JESUS MARTINEZ, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,00) y un segundo cheque nro. 13010302, de fecha 17 de agosto de 2005, girado a favor del abogado FRANCISCO MAGO, por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00);; todo lo cual hace la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 22.000.000,00). Siendo recibidas las sumas de dinero indicadas por cada uno de los beneficiarios según consta del documento autenticado.
Consta del documento transaccional, que el ciudadano JESUS MARTINEZ, compareció por ante el Notario Público Primero de la ciudad de El Tigre, y firmó el instrumento en el cual declara estar de acuerdo con los términos del acuerdo alcanzado, así consta de la cláusula séptima del mismo, lo que hace deducir al tribunal que el referido ciudadano parte actora en la presente causa tiene conocimiento y otorga su consentimiento en relación con el presente acto, declarando que procede libre de toda coacción, apremio o violencia. Así las cosas, verificado igualmente que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 22 de junio de 2005,. En tal sentido, se dá por terminado el presente asunto conforme lo solicitado por las partes en la cláusula tercera del documento transaccional, aplicándole a la Transacción homologada los efectos de cosa juzgada, así mismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda librar dos (2) copias certificadas de la presente homologación, para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. Se ordena la devolución a las partes de los dos ejemplares del acuerdo transaccional en este acto homologado y que fueron presentados anexos a la solicitud, a cuyos instrumentos serán agregadas las copias certificadas ordenadas en este acto. Se ordena que luego de la expedición de las copias certificadas ordenadas, se dé por terminado el presente asunto se archive definitivamente el presente expediente y se termine igualmente en el sistema Juris-2000. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, relacionado con el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
DIOS Y FEDERACIÓN
El JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
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