REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001200
ASUNTO : BK01-X-2005-000024
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 20 de Septiembre de 2005, por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el imputado ALEXIS ENRIQUE ANTOLINEZ SERRANO.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, la cual fundamenta así “Por cuanto en fecha 04 de Febrero del año 2003, actuando quien aquí suscribe la presente Acta, como Juez de Control 1ro. 06 de este Circuito Judicial Penal, conocí del presente asunto, emitiendo pronunciamiento al respecto al acordar mantener al entonces imputado ALEXIS ENRIQUE ANTOLINEZ SERRANO; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto Circunstancia ésta que encuadra en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem”.
Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado ALEXIS ENRIQUE ANTOLINEZ SERRANO, tal como consta a los folios 02 al 04 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SABANARIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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