REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001774
ASUNTO : BP01-R-2005-000168
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, en la causa N° BP01-P-2005-001774, que se sigue con motivo de SOLICITUD DE VEHICULO, interpuesta por el citado ciudadano. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial, en fecha 02 de junio de 2.005, donde el tribunal a quo, negó la entrega material del vehículo solicitado.
Fue recibido ante esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2.005, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO MALAVE, cualidad ésta evidenciada en los autos que conforma este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 02 de junio de 2005, y el recurso fue presentado el día 13 de julio de 2.005, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que trascurrieron veinticuatro (24) días de audiencia, entre la fecha de la notificación de la decisión dictada y la interposición del recurso, evidenciándose que este recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, esta Corte por imperativo legal expreso, previsto en el literal “b” del artículo 437, en concordancia con los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el presente recurso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, de conformidad a lo establecido en el literal “b” del artículo 437, en concordancia con los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, en la causa N° BP01-P-2005-001774, que se sigue con motivo de SOLICITUD DE VEHICULO, interpuesta por el citado ciudadano. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial, en fecha 02 de junio de 2.005, donde el tribunal a quo, negó la entrega material del vehículo solicitado.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
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