En fecha 8 de enero de 2001 se dictó sentencia que decretó amparo constitucional a favor del ciudadano José Eduardo Gómez Flores y se ordenó, entre otras, suspender los efectos de la publicación del “Acta de Selección” de los aspirantes de la VI Cohorte del Programa de Postgrado en Traumatología y Ortopedia ofrecido por la Universidad de Oriente en su Núcleo de Anzoátegui, publicada el 20 de octubre de 2000. Pronunciada la sentencia, se ordenó las notificaciones del Rector y Vicerrector Académico de la Universidad de Oriente en Cumaná, del Decano del Núcleo Anzoátegui, del Director de la Escuela de Medicina, del Director del Hospital Universitario Luis Razetti en Barcelona, e igualmente de la Comisión de Postgrado en Traumatología y Ortopedia en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario Luis Razetti. Ahora bien, cumplidas las notificaciones, no se produjo ninguna actuación adicional ni el ciudadano tutelado por el amparo manifestó interés en la fase subsiguiente del proceso; por lo que se entiende decaído el interés procesal de la parte accionante en lo que respecta a la continuación de la acción, máxime cuando se trata de la tutela especial de amparo, de suyo caracterizada por la celeridad. En virtud del tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la sentencia; no habiéndose ejercido contra ella recurso alguno, ni remitido el expediente en consulta; amén de que, de conformidad con la sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2005, ya no existe la consulta obligatoria de las sentencias dictadas en amparo; este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez
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