Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BE01-O-1994-000008
Visto el contenido de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 1994 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Juan Enrique Abalos del Pedregal, Juan Carlos Cabrita, Juan Enrique Abalos Laso, Cristian Abalos Laso y otros contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, terminado como ha quedado el presente juicio de amparo, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes. Déjese copia certificada. Remítase el Expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero R.
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