Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BE01-O-2000-000041

En fecha 11 de julio de 2000 se dictó sentencia que decretó amparo constitucional a favor de la empresa Tucker Energy Services de Venezuela S.A. y se declaró, entre otras, la nulidad de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2000, en el expediente N° 4.770, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Pronunciada la sentencia, se ordenó la notificación de la accionada, siendo consignada la resulta de dicha notificación en fecha 14 de septiembre de 2000. Ahora bien, desde esa fecha, no se produjo ninguna actuación adicional ni el ciudadano tutelado por el amparo manifestó interés en la fase subsiguiente del proceso; por lo que se entiende decaído el interés procesal de la parte accionante en lo que respecta a la continuación de la acción, máxime cuando se trata de la tutela especial de amparo, de suyo caracterizada por la celeridad. En virtud del tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la sentencia; no habiéndose ejercido contra ella recurso alguno, ni remitido el expediente en consulta; amén de que, de conformidad con la sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2005, ya no existe la consulta obligatoria de las sentencias dictadas en amparo; este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez