Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BE01-O-2003-000002
En fecha 28 de noviembre de 2000 se dictó sentencia que decretó amparo constitucional a favor de la sociedad mercantil Rasacaven S.A., y se ordenó al accionado, entre otras, mantener en vigencia y darle el curso procedimental correspondiente al auto de fecha 7 de noviembre de 2000, mediante el cual se declinó la competencia a favor del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Dicha sentencia fue confirmada, en virtud de la consulta de ley, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de abril de 2003. Ahora bien, pronunciada la sentencia, no se produjo ninguna actuación adicional ni el ciudadano tutelado por el amparo manifestó interés en la fase subsiguiente del proceso; por lo que se entiende decaído el interés procesal de la parte accionante en lo que respecta a la continuación de la acción, máxime cuando se trata de la tutela especial de amparo, de suyo caracterizada por la celeridad. En virtud del tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la sentencia; este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez
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