El presente Recurso de Nulidad fue incoado por el ciudadano Sixto Manuel Valdivieso Lárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.383.149, asistido por el Abogado Pedro Rafael Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.622, contra el acto administrativo contenido en el memorando de fecha 10 de Noviembre de 2000, dictado por el Inspector Jefe (INEPOL) y remitido por el Director General del Instituto Noespartano de Policía.
El 4 de junio de 2002 se agregaron los escritos de pruebas sin, llegar a providenciarse su admisibilidad o inadmisibilidad, con lo que la causa quedó paralizada en ese estado. El 7 de febrero de 2003 se solicitó se dictara sentencia sin encontrarse la causa en estado de sentencia, siendo esa la última diligencia. Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2003, el Tribunal fijó el décimo primer día de despacho siguiente para la reanudación la causa en el estado en que se encontraba y se libraron las correspondientes notificaciones. El 9 de agosto de 2005, la abogada Margarita Marlene Nassane, apoderada judicial de la parte querellada solicitó se declare la perención de la instancia. Es decir, la última actuación, antes de que se solicitara la declaratoria de perención, ocurrió el 5 de diciembre de 2003.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 05 de diciembre de 2003, fecha en que el Tribunal dictó auto de reanudación de la causa, la parte interesada no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-12001-000130.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero R.