Visto el contenido de la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual CONFIRMA, sobre la bases de una motivación distinta, la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de febrero de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por OMAR EL SOUKI EL SOUKI, NADIA SOUKI DE SOUKI y otros contra el auto de fecha 22 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y contra el acto de remate ejecutado por ese mismo tribunal en el juicio por ejecución de hipoteca incoado por la sociedad Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. contra Nidia de Souki y la Sucesión Camila Chafie El Souki; en consecuencia, terminado como ha quedado el presente juicio de amparo, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes. Déjese copia certificada. Remítase el Expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero R.
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