El presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación fue incoado por el ciudadano Ghersi José Henríquez Vicent contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
Mediante auto de fecha 04 de Junio de 2002, se agregaron los escritos de pruebas sin llegar a providenciarse su admisibilidad, con lo que la causa quedo paralizada en ese estado. El 07 de Febrero de 2003, la parte actora solicitó se dictara sentencia sin encontrarse la causa en estado de sentencia. Mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2003, se fijó el décimo primer día de despacho siguiente para le reanudación de la causa en el estado en que se encontraba y se libraron las correspondientes notificaciones. En fecha 09 de Agosto de 2005, la Abog. Margarita Nassane apoderada Judicial de la parte querellada, solicitó se declarara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Es decir la ultima actuación, antes de que se solicitara la declaratoria de perención, ocurrió el 07 de Febrero de 2003.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 07 de Febrero de 2003, fecha en que solicitó se dictara sentencia en la presente causa, la parte interesada no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero R.
|