El presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Constitucional fue incoado por el ciudadano Héctor Figuera Bernáez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.231.874 contra el Decreto Nº 001-95 de fecha 1 de agosto de 1995 emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 21 de septiembre de 1999, la Secretaria de este Tribunal rindió cuenta del recurso y en esa misma fecha se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso especie al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo recibidos los mismos en fecha 1 de octubre de ese mismo año.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2000, el ciudadano Héctor Figuera Bernáez, solicitó la devolución de los documentos originales consignados con el libelo, siendo acordado dicho pedimento en fecha 14 de marzo de 2000.
En escrito de fecha 12 de febrero de 2003, el Abogado Francisco Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de apoderado de la Municipalidad del Municipio Simón Bolívar del este Estado, según instrumento poder que consignó, solicitó se declarara la perención en la presente causa, siendo ésta la última actuación.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 13 de Mayo de 2000, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-R-1999-000011.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez