Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara la ciudadana María Roselia Mariño en contra del ciudadano Daniele Lazzari, en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe entre la apoderada judicial de la parte actora y su persona, enemistad manifiesta. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH03-X-2005-000061).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-1800, constante de siete (7) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez