El presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Constitucional fue incoado por el ciudadano Juan Bautista Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.461.930 contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha 1 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre se declaró Incompetente y declinó el asunto en este Juzgado Superior, siendo recibido los autos en fecha 13 de abril de 2004, según consta del sello de recibido estampado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 22 de abril de 2004, este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se admitió la demanda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre y la notificación del Síndico Procurador del mencionado Municipio, siendo ésta la última actuación.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 22 de Abril de 2004, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el N° BP02-N-2004-000055.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez