El presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación fue incoado por el Ciudadano Eduardo Alfonso Rivera contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
En fecha 17 de Mayo de 2004, la Secretaria rindió cuenta del recurso, ordenándose en esa misma fecha solicitar los antecedentes administrativos del caso específico al ciudadano Presidente del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, a tal efecto se libró oficio signado con el Nº 00-1455.
Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó avocamiento de quien suscribe.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 17 de Mayo de 2004, la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000065.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero R.
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